REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012).
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: AP51-V-2010-012782.

PARTE ACTORA: Ciudadano JAIME ARTURO SIGNORI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.666.476.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana RUBY KORBAN RODRIGUEZ, venezolana, mayo de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.540.005.

HIJOS: SE OMITEN DATOS

MOTIVO: Responsabilidad de Crianza (Custodia).


Vista el acta suscrita en fecha 13 de julio de 2011 cursante a los folios 360 y 361 del presente asunto, por los ciudadanos JAIME ARTURO SIGNORI, y RUBY KORBAN RODRIGUEZ, ya identificado, en la cual llegaron al siguiente acuerdo: “….Asimismo, desiste de cobrar costos, costas y gastos procesales y solicita el levantamiento de la medida cautelar de arraigo o prohibición de salida del país impuesta a los adolescentes y al niño SE OMITEN DATOS…”.

En fecha 19 de julio de 2011 (f. 363), el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, homologó dicho acuerdo.
En fecha 01 de agosto de 2011 (f. 367), este Tribunal ordenó la ejecución de dicha sentencia.
Mediante diligencia cursante al folio 377 del presente asunto, el ciudadano JAIME ARTURO SIGNORI, asistido por el abogado CARLOS LA MARCA ERAZO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.483, solicitó el levantamiento de la medida cautelar de prohibición de salida del país, impuesta al niño SE OMITEN DATOS, y a los adolescentes SE OMITEN DATOS.
En este orden de ideas, prevé el Artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, lo siguiente:

Artículo 466-B. Medidas preventivas en caso de Obligación de Manutención.
Omissis.
d) Decretar medida de prohibición de salida del país, siempre que no exista otro medio de asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención; en todo caso, esta medida se suspenderá, cuando el afectado o afectada presente caución o fianza que, a criterio del juez o jueza, sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva obligación…”. (Subrayado de este Tribunal).


De acuerdo a la norma antes trascrita y lo anteriormente narrado, este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Suspender la Medida de Prohibición de salida del país, decretada por este Juzgado en fecha 21 de febrero de 2011, sobre los hermanos SE OMITEN DATOS.
SEGUNDO: Oficiar al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de informarle sobre el levantamiento de dicha medida.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILLIAN PAEZ JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. ANADIS OCHOA




AP51-V-2010-012782.
Johnnys.-