REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 26 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-023243
PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ GARCIA HERNANDEZ DE BONILLA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.097.994.
ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS.
APODERADA JUDICIAL: NAIAS BLANCO USECHE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 16.976.
PARTE DEMANDADA: ROBERTO BONILLA MORA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.334.627.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por la ciudadana BEATRIZ GARCIA HERNANDEZ DE BONILLA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.097.994, asistida por la abogada NAIAS BLANCO USECHE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 16.976, en su carácter de autos, contra el ciudadano ROBERTO BONILLA MORA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.334.627, quien manifestó que solicita se le tramite el DIVORCIO CONTENCIOSO.
En fecha 10 de enero de 2012, se dictó auto admitiendo la presente demanda, en la cual se acordó lo siguiente:
PRIMERO: Se ordenó la Notificación del Ministerio Público y del ciudadano ROBERTO BONILLA, las cuales fueron libradas en fecha 20/01/2012.
En fecha 25/01/2012, se recibió diligencia de la abogada NAIS BLANCO USECHE, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la presente demanda. Asimismo, se declara desistido el procedimiento y terminado el proceso.
Este Tribunal señala: Conforme a lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“En caso de ser imposible la reconciliación, la parte demandante debe manifestar su intención de continuar con el proceso, sin lo cual se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”. (Destacado de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumado el DESISTIMIENTO de la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por la ciudadana BEATRIZ GARCIA HERNANDEZ DE BONILLA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.097.994, asistida por la abogada NAIAS BLANCO USECHE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 16.976, en su carácter de autos, contra el ciudadano ROBERTO BONILLA MORA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.334.627.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
WPJ/AO/ERICK RUDENKO
AP51-V-2011-023243
|