REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012).
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: AP51-J-2011-021653.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana SUSAMY DEL CARMEN GARCIA CLOSIER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.318.069, en su condición de madre y representante legal del niño se omiten datos, quien se encuentra asistida por la abogada GINA MARIA DE SOUSA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 131.048; y por cuanto se evidencia de las actas procesales, que la ciudadana MAURICIA CLOSIER, titular de la cédula de identidad N° V-5.906.412, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por el ciudadano Juez, como CURADORA AD-HOC del niño se omiten datos, el cual no posee bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Tribunal Décimo Segundo de Mediación, Sustanciación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADORA AD-HOC del prenombrado niño, a la ciudadana MAURICIA CLOSIER, ut supra identificada, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
WPJ/AO/Johnnys
Motivo: Cúratela
Asunto: AP51-J-2011-021653.
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