REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo 12° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-023182
SOLICITANTE: JHONNY ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.440.752.
ABOGADA ASISTENTE: RAQUEL LARA CARIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 9.577.
HIJA: se omite datos.
MOTIVO: CURATELA

Revisadas las actas procesales que conforman el presente Asunto, relativo a la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano JHONNY ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.440.752, asistido por la abogada RAQUEL LARA CARIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 9.577, en beneficio de su hija, la adolescente se omiten datos; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 25/01/2012, se levantó acta en la cual se dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano NORYS MERCEDES GONZALEZ FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-6.264.119, a fin de que aceptara o se excusara del cargo de CURADORA AD-HOC del cual fue propuesta a favor de la adolescente de marras; este Tribunal, señala lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”.

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente solicitud de Cúratela, presentada por el ciudadano JHONNY ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.440.752, asistido por la abogada RAQUEL LARA CARIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 9.577, en beneficio de su hija, la adolescente se omiten datos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintisiete (27) días del mes de enero de Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA

WPJ/AO/ERICK RUDENKO
Motivo: Curatela
Asunto: AP51-J-2011-023182