REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 27 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-016997
PARTE DEMANDANTE: ALVARO YESID BORJA MARTINEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.080.515.
NIÑA: SE OMITEN DATOS.
MINISTERIO PÚBLICO: GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público.
PARTE DEMANDADA: IVANNOVA SELENNE GARCIA BARRIOS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-20.756.047.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Se inicia el presente procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público, actuando en beneficio e interés superior de la niña SE OMITEN DATOS, a petición del ciudadano ALVARO YESID BORJA MARTINEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.080.515, en contra de la ciudadana IVANNOVA SELENNE GARCIA BARRIOS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-20.756.047, quien manifestó que solicita se le tramite la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 03 de octubre de 2011, se dictó auto admitiendo la presente demanda, en la cual se acordó lo siguiente:
PRIMERO: Se ordenó librar boleta de Notificación a la parte solicitante, la cual fue librada en fecha 21/11/2011.
En fecha 24 de noviembre de 2011, se recibió diligencia del alguacil JOSE TORO, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicaciones (UAC), resultas de la notificación positiva de la parte demandada.
En fecha 13 de enero de 2012, se fijó oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar en la Fase de Mediación.
En fecha 26 de enero de 2012, oportunidad fijada por el Tribunal para la comparecencia de los ciudadanos antes identificados, a la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, se dejó constancia mediante acta la NO COMPARECENCIA de los mismos, dejando constancia que no asistieron a dicho acto, declarándose desistido el procedimiento y terminado el proceso.
En fecha 27 de Enero de 2012, quien suscribe el presente fallo se avocó al conocimiento de la presente causa.
Este Tribunal señala: Conforme a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”. (Destacado de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumado el DESISTIMIENTO de la presente demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público, actuando en beneficio e interés superior de la niña SE OMITEN DATOS, a petición del ciudadano ALVARO YESID BORJA MARTINEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.080.515, en contra de la ciudadana IVANNOVA SELENNE GARCIA BARRIOS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-20.756.047.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintisiete (27) de enero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA


Régimen de Convivencia Familiar
WPJ/AO/ERICK RUDENKO
AP51-V-2011-016997