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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo Segundo 12°  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Caracas, treinta (30) de enero de dos mil doce (2012)
 201º y 152º
 ASUNTO: AP51-J-2012-000395
 SOLICITANTE: ALBERTO JOSE PATIÑO FOMBONA, Venezolano, mayor de edad y  titular de la cédula de identidad Nro. V-6.993.811.
 ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS
 ABOGADO ASISTENTE: JOSE BORGES MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.950.
 MOTIVO: CURATELA
 
 Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de CURATELA peticionada por el ciudadano ALBERTO JOSE PATIÑO FOMBONA, Venezolano, mayor de edad y  titular de la cédula de identidad Nro. V-6.993.811, en beneficio de su hijo, el adolescente SE OMITEN DATOS, asistido por el abogado JOSE BORGES MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.950, y por cuanto se evidencia de la misma que el ciudadano FELIX JESUS ARCILA MERCHAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.208.864, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por el ciudadano Juez, como CURADOR AD-HOC del adolescente de marras, el cual no posee bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Tribunal Décimo Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia  con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC del precitado adolescente, al ciudadano FELIX JESUS ARCILA, ut supra identificado, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución. Cúmplase.-
 EL JUEZ
 
 ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
 LA SECRETARIA
 
 ABG. ANADIS OCHOA
 
 WPJ/AO/ERICK RUDENKO
 Motivo: Curatela
 Asunto: AP51-J-2012-000395
 
 
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