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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación
 Caracas, 30 de enero de 2012
 Años: 201° y 152º.
 
 
 ASUNTO: AP51-V-2012-000286
 Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO CARRILLO MORENO y NATHALY ALEXANDRA GARCIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.454.382 y V-15.165.058, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado PEDRO JOSÉ VILELA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.708, luego de una exhaustiva revisión de su contenido y de los recaudos que le acompañan, este Tribunal observó:
 1-	En fecha 13 de enero de 2012, se dictó auto de admisión en el presente asunto, asimismo, se fijó la audiencia única en la presente causa.
 2-	En fecha 20 de enero de 2012, se recibió diligencia de las partes solicitantes, mediante la cual solicitan se suprima la audiencia única en el presente asunto.
 3-	En fecha 24 de enero de 2012, se dictó auto mediante la cual se revoca parcialmente el auto dictado en fecha 13/01/2012.
 Por cuanto el ciudadano Juez exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, e indicado sus deberes mutuos y con su hija, este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO CARRILLO MORENO y NATHALY ALEXANDRA GARCIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.454.382 y V-15.165.058, respectivamente, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a lo acordado por las partes con respecto a las Instituciones Familiares a favor de su hija, la niña se omiten datos, este Juzgado le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por los solicitantes, visto que los mismos no son contarios a derecho ni conculcan o vulneran los derechos de la precitada niña, todo de conformidad a lo estipulado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten y regístrese en la oficina subalterna correspondiente.-
 EL JUEZ,
 
 ABG. WILLIAN PAEZ JIMENEZ
 LA SECRETARIA
 ABG. ANADIS OCHOA.
 En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 LA SECRETARIA,
 ABG. ANADIS OCHOA
 
 WPJ/AO/ERICK RUDENKO BANDRES
 Separación de Cuerpos.
 AP51-V-2012-000286
 
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