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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
 Niños, Niñas y Adolescentes
 
 Caracas, 16 de Enero de 2012
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP51-V-2011-018141
 Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION presentada por la ciudadana DAYANA DEL CARMEN LANDAETA FRIAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.389.950, debidamente asistida por la Abg. MIRIAM VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°), en beneficio de la niña(Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de seis (06) años de edad; en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.919.627; este Tribunal observa:
 En fecha 13/01/2012, se levantó acta dejando constancia que no comparecieron los ciudadanos DAYANA DEL CARMEN LANDAETA FRIAS y JOSÉ GREGORIO MARQUEZ, up supra identificados, a la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, conforme a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDA la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Especial que rige la materia. Y así se establece.
 EL JUEZ,                                                                                                   EL SECRETARIO
 ABG. RONALD CASTRO
 ABG. JHERRY JIMENEZ
 RIC//JJ//malena*
 
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