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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
 Niños, Niñas y Adolescentes
 
 Caracas, 17 de Enero de 2012
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP51-V-2011-016559
 Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION presentada por los abogados ISABEL MARIA VARGAS y EDICZON JOSE MORAN, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 151.441 y 50.319, a solicitud de la ciudadana REBECA GONZALEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.729.219, en su carácter de madre de los  niños (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) y ocho (08) años de edad, respectivamente, y en contra del ciudadano ALEXANDER ALCIDES FERRER LOOKYAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.978.584; este Tribunal observa:
 En ésta misma fecha, se levantó acta dejando constancia que no compareció la parte actora ciudadana REBECA GONZALEZ LOPEZ, up supra identificada, a la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, conforme a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDA la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Especial que rige la materia. Y así se establece.
 EL JUEZ,                                                                                                   EL SECRETARIO
 ABG. RONALD CASTRO
 ABG. JHERRY JIMENEZ
 RIC//JJ//malena*
 
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