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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA Y
 NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 Tribunal Décimo Tercero  (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
 Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 17 de Enero de 2012
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP51-V-2011-022985
 
 Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto relativo a Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos MARILYN DEL CARMEN RAMIREZ PIÑANGO y ANDRES AVELINO OTERO CABELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros. V-15.343.032 y V-12.960.630, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. GLORIA PEREIRA, inscrita en el  inpreabogado bajo el N° 23.148. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en fecha 16/01/2012 oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única, ambas partes ratificaron sus acuerdos referentes a las Instituciones Familiares, los que se consideran un solo cuerpo con esta sentencia, a favor de sus hijas, las niños (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de tres (03) y un (01) años de edad, respectivamente; de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por consiguiente este Juzgador lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, con inserción del presente auto, a los fines de que surta sus efectos. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada para que sea entregada a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
 EL JUEZ,
 
 ABG. RONALD CASTRO                                                                         EL SECRETARIO
 
 ABG. JHERRY JIMENEZ
 RC//JJ//malena*
 
 
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