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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA Y
 NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 Tribunal Décimo Tercero  (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
 Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 17 de Enero de 2012
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP51-V-2011-023412
 
 Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto relativo a Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos ANA HELEN BRITO ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-14.183.843, debidamente asistida por las abogadas CARMEN JOSEFINA FRONTADO y EVELIN AGUILAR, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 21.750 y 29.605 y el ciudadano DANIEL BARRETO LUSIRAN, titular de la cédula de identidad N° V-12.929.543, debidamente asistido por la abogada ANA SHEYLA LAYA OSTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.670. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en fecha 12/01/2012 los solicitantes consignaron escrito en el cual detallaban de mejor manera como sería llevado el Régimen de Convivencia Familiar a favor (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de cuatro (04) años de edad; de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por consiguiente este Juzgador lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, con inserción del presente auto, a los fines de que surta sus efectos. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada para que sea entregada a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
 EL JUEZ,
 
 ABG. RONALD CASTRO                                                                         EL SECRETARIO
 
 ABG. JHERRY JIMENEZ
 RC//JJ//malena*
 
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