REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, diez (10) de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-012705
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente Asunto, relativo a la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO BORGES POLAR, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.960.808, debidamente asistido por las abogadas AMBAR RONDÓN CHIRINOS y JOLSENY TAMAYO OVALLE, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 99.033 y 104.898, respectivamente, contra la ciudadana MIREYA JOSEFINA PANTOJA ALTUVE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 6.268.169, a favor de las adolescentes (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 13/12/2011, día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Fase de Mediación, se levantó Acta en la cual se dejó expresa constancia de la NO comparecencia de los ciudadanos CARLOS EDUARDO BORGES POLAR y MIREYA JOSEFINA PANTOJA ALTUVE, anteriormente identificados, por ende se declaró DESISTIDA la demanda de Régimen de Convivencia Familiar; en consecuencia este Tribunal, señala lo establecido en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“…Si la parte demandante no comparece personalmente mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la Audiencia Preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse el mismo día… …”
En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO BORGES POLAR, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.960.808, debidamente asistido por las abogadas AMBAR RONDÓN CHIRINOS y JOLSENY TAMAYO OVALLE, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 99.033 y 104.898, respectivamente, contra la ciudadana MIREYA JOSEFINA PANTOJA ALTUVE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 6.268.169, a favor de las adolescentes (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente;. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez (10) días del mes de Enero de Dos Mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
ABG. MARA BASTIDAS
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