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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
 Caracas, 16 de enero del 2012
 201° y 152°
 ASUNTO: AP51-V-2011-005927.
 Motivo: Obligación de Manutención.
 Demandante: SILVIA PAJARO ALVARADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.632.904.
 Demandado: PEDRO ANTONIO YANEZ,  de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.115.045
 Se inicia la presente mediante demanda de Obligación de manutención, presentada por la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, a petición de la ciudadana SILVIA PAJARO ALVARADO, antes identificada, a favor del joven PEDRO MANUEL YANEZ PAJARO, en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO YANEZ.
 Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, y vista el acta de fecha 11/01/2012 en la cual las partes acordaron desistir del presente procedimiento, en virtud de que el joven PEDRO MANUEL YANEZ PAJARO cumplió la mayoría de edad, y a la presente fecha no se encuentra cursando estudio. En consecuencia,  y tomando en cuenta el desistimiento presentado por las partes. Este Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, y le da carácter de cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los (16) días del mes de enero de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación
 LA JUEZ
 DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
 LA SECRETARIA
 ABG. MARA BASTIDAS
 
 
 
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