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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
 Caracas, veintiséis (26) de Enero de dos mil doce (2012)
 201º y 152º
 ASUNTO: AP51-J-2011-021660
 Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
 Solicitante YOSMELY ISABEL BLANCO PINO, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.294.820.
 NIÑO: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad.
 De Cujus: FRANCISCO  GABRIEL SANABRIA CARRILLO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-16.091.697.
 
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presento la ciudadana YOSMELY ISABEL BLANCO PINO, titular de la cédula de identidad Nro V-19.294.820, debidamente asistido por el abogado ERIS VILLEGAS RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 71.040, actuando en beneficio de su hijo, el niño  (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad; se observa de las actas de fecha 10/01/2012, cursantes a los folios trece (13) y catorce (14), respectivamente, del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, CARMEN EMILIA GARCIA CASTILLO y DANIELA JOHANA JIMENEZ BRICEÑO, plenamente identificados en dichas actuaciones,  y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del niño  (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad, beneficiario del  finado  FRANCISCO  GABRIEL SANABRIA CARRILLO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-16.091.697, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de Dos Mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
 LA JUEZ,
 Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
 LA SECRETARIA,
 Abg. MARA BASTIDAS
 
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