REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, nueve (09) de Enero del dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2010-018431
SOLICITANTES: LLAMMY RACE MILLAN PETIT y GRECIA BETHZALY RONDON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 12.280.007 y V- 14.989.960, respectivamente.
ABOGADO: ELYS CUELLAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 103.644
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.-
I
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por los ciudadanos RAUL CELIS CAMACHO y MARÍA LETIZIA NATALE DE LUCA, ya identificados; quienes manifestaron haber contraído matrimonio, en fecha 06 de Diciembre de 2006, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según acta Nº 525, fijando su domicilio conyugal en el Municipio Sucre del Estado Miranda; y que de dicha unión matrimonial se procreó dos (02) hijos de nombres (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente.
Mediante resolución de fecha 12 de Noviembre de 2010, se decretó la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, de los ciudadanos mencionados ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05/12/2011, comparecen los ciudadanos LLAMMY RACE MILLAN PETIT y GRECIA BETHZALY RONDON, antes identificados, debidamente asistidos de abogados, manifestando a este tribunal que ha transcurrido mas de un año sin que haya habido la reconciliación entre los mismos, por lo que solicita la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.
II
Establecen el penúltimo y el último aparte del artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
III
Por las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSION DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, presentada por los referidos ciudadanos, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil; y en virtud de ello, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos, LLAMMY RACE MILLAN PETIT y GRECIA BETHZALY RONDON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 12.280.007 y V- 14.989.960, respectivamente, contraído en fecha 06 de Diciembre de 2006, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según acta Nº 525, de la misma data.
Con respecto a los acuerdos sobre las Instituciones Familiares suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en beneficio de sus hijas AMMY CELINA y SEA VALENTINA, se le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar.
ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, a los nueve (09) días del mes de Enero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
EL SECRETARIO,
Abg. ENDER PEREZ.
|