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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
 Caracas, 10 de enero de 2012
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP51-V-2011-000415
 
 
 
 Revisadas las actas procesales que conforman  el presente asunto, habiéndose realizado una reunión entre las partes y vista el acta de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por  los ciudadanos JOSE MIGUEL MARQUEZ MADRIZ Y ELLEILY MIGDILEY RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este  domicilio y  titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.753.038 y 23.636.283, respectivamente, a favor de su hijo, el niño (SE OMITE SU IDENTIDAD) de un (01) año de edad; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “… el padr puede visitar visitar al niño todos los días a la hora que quiera mientras no interfiera con las horas de descanso del niño, igualmente el padre disfrutara un fin de semana con el niño y un fin de semana para la madre, es decir de forma alterna, el padre buscara al niño el sábado después del medio día, y lo regresará a la casa de la madre el día domingo a las seis (6:00 p.m) de la tarde, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, en carnavales el niño o pasará con el padre y en semana santa con la madre, siendo esto de forma alterna, es decir el siguiente año carnavales con la madre y semana santa con el padre. En las  fiestas decembrinas el niño la pasara con la madre el día veinticuatro (24) luego el padre buscara al niño en el hogar de la madre el día 28 de diciembre al medio día y lo retorna al hogar de la madre el primero de enero del año siguiente al medio día.” En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el acuerdo es el siguiente: solicitan la apertura de una cuenta a nombre del niño la cual será movilizada por la progenitora de (SE OMITE SU IDENTIDAD), a los fines de que el padre le deposite el quantum de la obligación de manutención el cual  es por el monto de bolívares quinientos (Bs. 500,00), los cuales serán depositados los primeros de cada mes.”. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada  de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostátos requeridos.  Ofíciese a la Coordinación de la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de requerirle apertura la respectiva cuenta.  Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 
 Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. ADRIANA MIRELES
 
 
 jennifer
 
 
 
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