REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 24 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO : AP51-V-2008-021493

Vistas y revisadas exhaustivamente cono fueron las actas procesales que conforman el presente asunto, y por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de seis meses desde que se dictó la definitiva de Colocación Familiar a favor del adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), de diecisiete (17) años de edad; y en virtud de que el informe de seguimiento consignado en fecha 05/08/2011, se comprobó que el área física ambiental y entornó familiar se encuentra en las mismas condiciones especificadas en el Informe Integral inicial, esta Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con la autoridad que le confiere la Ley, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada por la extinta Sala de Juicio N° 12 de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 02/07/2009, a favor del adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), la cual se está cumpliendo en el hogar de su prima materna ciudadana GLORIA DEL CARMEN PEÑA, titular de la cédula de identidad No. V-10.361.469. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 358 ejusdem, se otorga a la ciudadana GLORIA DEL CARMEN PEÑA, arriba identificada, la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del referido adolescente, en los términos establecidos en el mencionado artículo, así como la representación del mismo, tal como lo establece en el artículo 364 de la citada Ley, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil. Por último ofíciese al Coordinador del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de informarle de lo aquí acordado, y además requerirle practique el seguimiento respectivo. Así se decide.-
La Juez Temporal
La Secretaria

Abg. Mary Lourdes Romero Luna
Abg. Adriana Mireles




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