REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-006227

Solicitantes: NESTOR JOSE GUERRERO y LUZ MARINA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nos V-1.534.592 y V-7.369.976 respectivamente.


Beneficiarias: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Decimoséptima 17ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos NESTOR JOSE GUERRERO y LUZ MARINA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nos V-1.534.592 y V-7.369.976 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre aportará a la madre de la beneficiaria la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00Bs.) MENSUALES, que serán cancelados a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00Bs.) SEMANALES, los cuales serán depositados en una cuenta que la madre abrirà a tal efecto.
SEGUNDO: El padre aportará los útiles y uniformes escolares; vestuario y calzado dos veces al año. Los gastos de salud serán compartidos entre los progenitores; asimismo el padre inscribirá a la niña en el Seguro Social y hará las diligencias a fin de constatar si puede inscribirla en el seguro de la Universidad Centrooccidental Lisandro Alvarado, institución en la cual es personal jubilado.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Decimoséptima 17ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 12 días del mes de enero del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Primera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación



Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,


Abg. Iliana Mejias


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0073-2012 y se publicó siendo las 11:07 a.m.


La Secretaria,


Abg. Iliana Mejias
IVBT/IM/LettysR.*
KP02-J-2011-006227
Homologación de Obligación de Manutención