REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KH0U-X-2012-000002

SOLICITANTE: HILMAR JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.579.160, de este domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

MOTIVO: MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Visto el escrito presentado por la ciudadana IRIS ADRIANA Fiscal 14º del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a instancia de la ciudadana HILMAR JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.579.160, quien actúa en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante el cual solicita Medida Ejecutiva de Embargo de Retención sobre los montos fijos de Obligación de Manutención establecidos, como para el cumplimiento de la obligación de la deuda acumulada, que asciende a la cantidad de siete mil seiscientos ochenta bolívares (7.680Bs) en beneficio de su hijo.
Esta juzgadora observa, que mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de febrero de 2009 se homologó el acuerdo suscrito por las partes, mediante el cual se estableció un monto mensual de obligación de manutención en la cantidad de ochenta bolívares (80Bs) semanales, los cuales deberán ser depositados en una cuenta de ahorro de la madre, los gastos médicos, medicinas, ropa, calzado, gastos escolares, útiles, uniformes, transporte y otros gastos serán costeados en partes iguales por los padres y por último en el mes de diciembre, ambos padres se comprometen a comprar ropa, calzados y regalos navideños a su hijo; no obstante, mediante diligencia suscrita por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 17 de Marzo de 2009 se solicitó la ejecución voluntaria en virtud de la deuda acumulada, ordenando este Tribunal mediante auto del 27 de julio de 2009 el cumplimiento voluntario, en fecha trece (13) junio de 2011, el tribunal dictó auto agregando comisión contentiva de notificación debidamente firmado por el demandado, quedando debidamente notificado, y venciendo el lapso correspondiente sin que diera cumplimiento al mismo ni presentaré defensa alguna que justificare su incumplimiento, en consideración de lo anterior este Tribunal pasa a decidir sobre la Ejecución Forzosa solicitada.
Es de resaltar, que al ejecutado se le garantizaron todos sus derechos, con la notificación que se le hiciere sin que el mismo compareciere por ante este Tribunal, a dar cumplimiento voluntario a la presente solicitud, habiendo transcurrido entre su notificación aproximadamente ocho (08) meses, de lo cual se evidencia su falta de interés en las resultas de la presente Ejecución, elementos que considera esta juzgadora fundamentales para la emisión del presente pronunciamiento.
En tal sentido, y en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses del prenombrado beneficiario respecto a la manutención la cual comprende lo indispensable para el desarrollo integral de todo niño, niña y adolescente y que engloba lo referente al sustento, vestido, habitación, educación cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes que requiere EDUVIL ALEJANDRO ALVARADO PEREZ, para alcanzar un nivel de vida adecuado, esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el artículos 5, 8 y 30 ejusdem, y artículos 180 y 182 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta Medida Embargo Ejecutivo de retención por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en consecuencia se ordena retener la cantidad de OCHENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. F 80,00) por concepto de Obligación de Manutención, dicho monto será descontado del ingreso mensual que percibe el ciudadano EDUARDO ANTONIO ALVARADO FREITEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.580.954, como obrero Agropecuario en el Instituto de Investigación Agropecuaria, vía al Tocuyo, entrada en San José de Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara, Oficina de Recursos Humanos de dicha Institución, y monto que deberá ser entregado directamente a la madre ciudadana HILMAR JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.579.160. Así mismo, en virtud de la deuda acumulada por concepto de obligación de manutención la cual asciende a la cantidad de siete mil seiscientos ochenta bolívares (7.680Bs), a fin de garantizar que el demandado pueda mantenerse y proveerse de su propio sustento generado de la remuneración que percibe, este Tribunal ordena retener quince (15) cuotas mensuales equivalente cada una a quinientos doce bolívares fuertes (512Bf) mensuales del sueldo que percibe el ciudadano EDUARDO ANTONIO ALVARADO FREITEZ, a razón de doscientos cincuenta y seis bolívares (256Bs) quincenales, cantidades que deberán ser retenidas adicionalmente por el ente empleador y entregadas directamente a la madre. Cúmplase. Líbrese oficio.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Enero de Dos Mil Doce.
La Jueza de Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Barrera Torres

La Secretaria

Abg. Iliana Mejias
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Se registra la presente resolución bajo el Nº 171-2012, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:05 p.m.


La Secretaria

Abg. Iliana Mejias

IVBT/IM/Luís J.-
KH0U-X-2012-000002
16-01-2012
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