Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2012-000037
Solicitantes: NORGREDYS PATRICIA SANCHEZ ESCALONA y OLINDO OMAR OVIEDO PIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.827.397 y V-17.229.731, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de un (01) año de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos NORGREDYS PATRICIA SANCHEZ ESCALONA y OLINDO OMAR OVIEDO PIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.827.397 y V-17.229.731, respectivamente; en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de un (01) año de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: “El padre aportará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,ºº), QUINCENALES, es decir a la razón SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,ºº), MENSUALES, los cual serán entregado a la madre quien firmará un recibo como constancia de haber recibido lo acordado.
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia médicas y medicinas se realizara de manera compartida por ambos padres en partes iguales en beneficio de la niña.
TERCERO: En relación a los gastos de ropa y calzado se realizara de manera compartida por ambos padres en partes iguales en beneficio de la niña.
CUARTO: En el mes de diciembre los padres se comprometen en comprar ropa-calzado a su hija y los regalos de manera compartida en partes iguales, comprometiéndose el padre a contribuir un bono doble, es decir, a la razón de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,ºº), para cubrir los gastos de ese mes.
QUINTO: La madre deberá dirigirse al 2do piso de la Alcaldía de Iribarren, en SAMI, para solicitar que se le anexe al seguro que cubre al padre, siendo este un beneficio que goza por su trabajo como miembro del Cuerpo de Bomberos”.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 16 de Enero de 2012.
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 139-2.012 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
IVBT/IM/carlos.-
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