Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2010-000656
Partes: GISELA PASTORA FALCÓN MACHADO Y RODNER ANDRES MARTINEZ MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.323.204 y V-17.195.127.
Asistidos por: Fiscal 14º del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niño, Niña y Adolescente.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), seis (06) años de edad.

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos GISELA PASTORA FALCÓN MACHADO Y RODNER ANDRES MARTINEZ MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.323.204 y V-17.195.127, asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niño, Niña y Adolescente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:

“PRIMERO: El Padre depositará DOSCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 200,ºº), en una cuenta corriente Bancaría de la madre.
SEGUNDO: Los gastos relacionados a las medicinas y asistencia médicas, ropas, calzados y útiles escolares en un 50% en parte iguales por ambos padres. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 23 de Enero de 2012. Años: 201º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ISABEL BARRERA TORRES.

LA SECRETARIA,

Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 224-2.012 y se publicó siendo las 09:02 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejias

VBT/IM/Luis J