REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-000269
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, según acta de fecha 10 de Enero de 2012, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a instancias de los ciudadanos: este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite conforme a derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres costumbre o alguna disposición expresa en la ley.
PARTES SOLICITANTES: YOLIMAR COROMOTO MENA ESCALONA y JOSÉ LUÍS BARAZARTE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.432.585 y V-17.261.475, respectivamente, domiciliados ambos en el Cercado, Chirgua IV, sector 19 de abril, parte alta, casa s/n, municipio Iribarren, estado Lara.
BENEFICIARIOS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de 04 año de edad y 06 meses de gestación.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, de conformidad al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad semanal de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) entregados a la madre y ésta le firmará un recibo como constancia de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas médicas, vacunas, medicamentos, tanto del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente y de la madre en gestación, uniformes y útiles escolares, vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos, estrenos, vestidos y calzados propios de la época) serán aportados por el padre, en su totalidad”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 25 de Enero de 2012. Años: 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
Abg. ILIANA MEJIAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 245-2012 y se publicó siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA
Abg. ILIANA MEJIAS
Asunto: KP02-J-2012-000269
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
IVBT/Anacristina.-
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