ASUNTO : KP02-J-2012-000198
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial del Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos CLAUDIO RICHAR ARAUJO Y DILENA ROSA VALERA MENDOZA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.604.455 y V-12.246.654, respectivamente, asistidos por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 11 de Enero de 2.012, se le da entrada.
Partes: CLAUDIO RICHAR ARAUJO Y DILENA ROSA VALERA MENDOZA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.604.455 y V-12.246.654, respectivamente.
Beneficiario (S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo del Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: El padre retirara a sus hijos del hogar materno dos fines de semana al mes de manera alterna en el horario comprendido desde el viernes a las 12:00 m. y deberá regresarla el domingo a las 06:00 p.m. SEGUNDO: los días festivos de carnaval, semana santa, 24 y 31 de Diciembre serán alternos cada año entre los padres. TERCERO: Los primeros quince días de vacaciones escolares serán compartidos con el padre. CUARTO: El día de la madre sus hijos estarán con su madre y al igual que el día del padre con el. QUINTO: El día del cumpleaños de la niña compartirá con el padre desde las 08:00 a.m. hasta las 02:00 p.m. y el resto del día con la madre. SEXTO: Los días miércoles, el padre retirara a la niña del colegio a las 12:00m. Y la regresara al colegio el día jueves a las 07:00 a.m. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 25 de Enero de 2.012. Años: 201º y 152º.
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 244-2012 y se publicó siendo las 11:05 a.m.
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
IVBT/sofia
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