REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2012-000208

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial del Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ELIZAUL YUSTI Y MERY ANGELA MUJICA URDANETA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.786.695 y V-18.526.786, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 26 de Diciembre de 2.011, se le da entrada.
Partes: ELIZAUL YUSTI Y MERY ANGELA MUJICA URDANETA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.786.695 y V-18.526.786, respectivamente.
Beneficiario (S): identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo del Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: UNICO: ¨La niña anteriormente identificada convivirá con su madre todos los fines de semana, desde el día viernes a las 05:00 de la tarde hasta el día domingo a las 05:00 de la tarde los días lunes desde el mediodía que salga de clases y la retornara a las 08:00 de la noche. Asimismo, la niña convivirá con su madre. En el mes de Diciembre de 2011 el día 24 compartirá con su padre y el 31 con la madre, siendo alterno para los años siguientes. En carnaval el día lunes compartirá con la madre y el martes con el padre. En semana santa, los padres lo alternaran comenzando el padre para el año 2012. En vacaciones escolares la niña convivirá con su madre desde el 15 de julio hasta el 15 de agosto, y con su padre el segundo mes, garantizando a la madre el régimen de convivencia de los fines de semana¨. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 25 de Enero de 2.012. Años: 201º y 152º.

La Juez Primero de Mediación y Sustanciación






Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria


Abg. Iliana Mejias

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 247-2012 y se publicó siendo las 11:33 a.m.
La Secretaria


Abg. Iliana Mejias
IVBT/sofia