REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-000249
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentada ante este despacho por la ciudadana YESENIA CAROLINA DANIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.034.280, asistida por la abogado Belkis Reyes, de la Defensoría “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescentes” de Barquisimeto, se le da entrada.
Partes: ciudadana YESENIA CAROLINA DANIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.034.280.
Beneficiario: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de 12 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Responsabilidad de Crianza (Custodia), el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: El niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente se compromete a acatar las normas en el hogar y a seleccionar a sus amigos para evitar involucrarse en hechos delictivos, asimismo, se compromete a escuchar a su madre cuando ella le haga un llamado de atención. La madre por su lado se compromete a orientar a su hijo, velar por su seguridad y atención integral, asimismo se compromete en usar un tono de voz adecuada en el momento que le llame la atención a su hijo identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente de doce (12) años de edad, a los fines de evitar un conflicto entre ambos”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 25 de Enero de 2012. Años: 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ISABEL V. BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
Abg. ILIANA MEJIAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 241-2012 y se publicó siendo las 10:17 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. ILIANA MEJIAS
Asunto: KP02-J-2012-000249
HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
IVBT/IM/Anacristina.-
|