REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º


ASUNTO: KP02-J-2012-000252

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentada ante este despacho por los ciudadanos YETSY MARIELA MENDOZA ACURERO y WILDER JOSUÉ HERNÁNDEZ GÜERE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.928.471 y V-18.684.948, respectivamente, asistidos en fecha 10 de Enero de 2012, por la abogado Belkis Reyes, de la Defensoría “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescentes” de Barquisimeto, se le da entrada.

Partes: YETSY MARIELA MENDOZA ACURERO y WILDER JOSUÉ HERNÁNDEZ GÜERE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.928.471 y V-18.684.948, respectivamente.

Beneficiaria: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de 09 meses de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Responsabilidad de Crianza (Custodia), el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con su hija dos veces a la semana. Buscará a la niña en casa de su mamá a las 8:00 a.m. y la regresará el mismo día a las 7:00 p.m. Otros días como vacaciones, serán compartidos por ambos padres. Este acuerdo se realizará por tres (3) meses. Posteriormente el padre compartirá un fin de semana todos los días sábado y domingo”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 25 de Enero de 2012. Años: 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ISABEL V. BARRERA TORRES


LA SECRETARIA

Abg. ILIANA MEJIAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 242-2012 y se publicó siendo las 10:34 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. ILIANA MEJIAS
Asunto: KP02-J-2012-000252
HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
IVBT/IM/Anacristina.-