REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-000274
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la abogado Greisy Sánchez de Canelón, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, según acta de fecha 11 de Enero de 2012, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a instancias de los ciudadanos: este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite conforme a derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres costumbre o alguna disposición expresa en la ley.
PARTES SOLICITANTES: ANATHAIS LINARES PINEDA y ZHENON EDUARDO AGÜERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.735.108 y V-15.427.303, respectivamente, residenciada la primera encinal avenida Lara, sector Mateo Segundo Vera, casa Nº 18-59, Sanare, municipio Andrés Eloy Blanco, estado Lara y el segundo en la calle 9 entre avenidas 5 y 6, sector El Cementerio, casa Nº 04-16, Sanare, municipio Andrés Eloy Blanco, estado Lara.
BENEFICIARIO: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de 08 año de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, de conformidad al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, que depositará a la progenitora en una cuenta de ahorros que aperturará para tal fin. SEGUNDO: El padre El padre contribuirá de modo compartido con la madre con los demás gastos de vestido, calzado, útilese y uniformes escolares, colegio, medicinas, consultas médicas, gastos navideños y cualquier otro que el niño requiera”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 25 de Enero de 2012. Años: 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
Abg. ILIANA MEJIAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 248-2012 y se publicó siendo las 11:27 a.m.-
LA SECRETARIA
Abg. ILIANA MEJIAS
Asunto: KP02-J-2012-000274
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
IVBT/IM/Anacristina.-
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