REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000293

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por la abogado Mariangel Argüelles Salas, en su carácter de Fiscal (e) Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, según acta de fecha 10 de Enero de 2012, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a instancias de los ciudadanos: este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite conforme a derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres costumbre o alguna disposición expresa en la ley.

Partes: EVER ANTONIO SÁNCHEZ TORRES y SANDRA MILENA VARGAS RINCÓN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.320.755 y V-20.478.635, respectivamente, domiciliados el primero en sector La Esperanza 2, calle 3, casa Nº 7, parroquia Tamaca, municipio Iribarren, estado Lara y la segunda en sector La Esperanza 2, calle 3, casa Nº 7, parroquia Tamaca, municipio Iribarren, estado Lara.

Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de 02 y 01 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “ÚNICO: El padre compartirá con los niños domingos alternos, es decir; un domingo si y un domingo no, en un horario de 3:00 p.m. a 6:00 p.m., compartiendo con los niños en convivencia familiar, iniciando éste Régimen éste domingo 15/01/2012 que compartirán con el padre y así sucesivamente. Respecto a las vacaciones escolares, en carnaval y semana santa será de mutuo acuerdo con la madre y según los niños así lo requieran. En cuanto a las fechas decembrinas compartirán con ambos padres de forma alterna las fechas navideñas iniciando el 24 de diciembre de 2012 con el padre y el 31 del mismo mes con la madre. El día de la madre con la madre y el día del padre con el progenitor.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídanse por secretaría las copias certificadas de la sentencia dictada y entréguese a la parte solicitante. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 25 de Enero de 2012. Años: 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ISABEL V. BARRERA TORRES

LA SECRETARIA



Abg. ILIANA MEJÍAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 253-2012 y se publicó siendo las 12:41 p.m.

LA SECRETARIA



Abg. ILIANA MEJÍAS


Asunto: KP02-J-2012-000293
HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
IVBT/IM/Anacristina.-