REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2012-000327
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos JOSE GREGORIO OLIVO GUTIERREZ Y MAGGLEVY JACKELIN MOGOLLON SANCHEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.991.631 y V-12.704.168, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 09 de Enero de 2.012, se le da entrada.
Partes: JOSE GREGORIO OLIVO GUTIERREZ Y MAGGLEVY JACKELIN MOGOLLON SANCHEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.991.631 y V-12.704.168, respectivamente.
Beneficiario (S): identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de siete (07) y seis (06) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: UNICO: ¨El padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00) MENSUALES, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00) QUINCENALES, los días quince (15) y últimos de cada mes, depositados en cuenta corriente Nro.0108-0087-13-0100119824 del Banco Provincial, quien a su vez se compromete a firmar un acuse de recibo, para los gastos de alimentos, mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, decembrinos, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen¨. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 25 de Enero de 2.012. Años: 201º y 152º.
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 253-2012 y se publicó siendo las 01:30 p.m.
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
IVBT/sofia
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