REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2012-000333

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos BELYN NATALIA GALVIS NIEVES Y NESTOR LUIS BARRIOS SCHARBAAY, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.307.032 y V-16.277.032, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 13 de Enero de 2.012, se le da entrada.
Partes: BELYN NATALIA GALVIS NIEVES Y NESTOR LUIS BARRIOS SCHARBAAY, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.307.032 y V-16.277.032, respectivamente.
Beneficiario (S): identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de la Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete a cubrir lo adecuado por concepto de Obligación de Manutención, correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011 y enero de 2012, que hacen un total de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (8.400,00), de manera fraccionada, a razón de la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00) mensuales, a partir del mes de febrero del año 2012 y hasta la efectiva cancelación de lo adeudado, siendo que dicha cantidad será adicional a la cuota por Obligación de Manutención, pautada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00) mensuales, la cual se mantiene vigente, los cuales depositara en una cuenta de ahorros aperturada a tal fin. SEGUNDO: De igual manera, las partes convienen que los gastos extras tales como medicamentos, gastos por exámenes y consultas medicas, vestidos, calzados, útiles escolares, gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la época), etc., serán cubiertos por ambos por mitad. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 25 de Enero de 2.012. Años: 201º y 152º.

La Juez Primero de Mediación y Sustanciación



Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria


Abg. Iliana Mejias

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 256-2012 y se publicó siendo las 01:59 p.m.
La Secretaria


Abg. Iliana Mejias
IVBT/sofia