Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, miércoles veinticinco (25) de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-002500

Demandante: ADRIANA NICOLETTA MATRICARDI GAGLIARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.783.912, y de éste domicilio.
Demandado: DAVOR ANTONIO ZUNIC GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.935.483, y de este domicilio.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.)

Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
El día de hoy Miércoles veinticinco (25) de Enero de 2012, a la hora fijada (10:30 a.m.) para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada en acta de fecha 12 de Enero de 2.012, entre los ciudadanos Adriana Nicoletta Matricardi Gagliardi y Davor Antonio Zunic Gutiérrez, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.783.912 y 12.935.483 respectivamente, anunciado el acto, se deja expresa constancia que ninguna de las partes comparecieron a la audiencia, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda que por Obligación de Manutención incoara la ciudadana Adriana Nicoletta Matricardi Gagliardi contra el ciudadano Davor Antonio Zunic Gutiérrez, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día Miércoles veinticinco (25) del mes de Enero de Dos Mil doce. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria
Abg. JOANNELLYS LECUNA
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 243-2012.
La Secretaria
Abg. JOANNELLYS LECUNA
KP02-V-2011-002500 2/2 25-01-2012