REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2009-003485
SOLICITANTES: CRISTINA DE LOS ANGELES HERNANDEZ REYES y FRANCISCO JAVIER RIVERO MORLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.404.879 y 9.614.822, respectivamente.
ASISTIDOS POR: La Abogada MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 127.511.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos CRISTINA DE LOS ANGELES HERNANDEZ REYES y FRANCISCO JAVIER RIVERO MORLES, suficientemente identificados, asistidos por la Abogada MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 127.511; comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 13 de agosto de 2009. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados y copia fotostática de su cedula de identidad.
El Tribunal en fecha 13 de octubre de 2009 el tribunal admitió la solicitud y decreto la solicitud de Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos CRISTINA DE LOS ANGELES HERNANDEZ REYES y FRANCISCO JAVIER RIVERO MORLES y se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 30 de octubre de 2009 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal 15º del Ministerio Publico.
En fecha 25 de enero del 2012, los ciudadanos CRISTINA DE LOS ANGELES HERNANDEZ REYES y FRANCISCO JAVIER RIVERO MORLES, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos CRISTINA DE LOS ANGELES HERNANDEZ REYES y FRANCISCO JAVIER RIVERO MORLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.404.879 y 9.614.822, respectivamente, ante la jefatura Civil de la Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18 de diciembre de 1998, bajo el Acta Nº 476, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1998.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de sus hijos, se establece lo siguiente:
“PRIMERO: La patria potestad y la responsabilidad de crianza de los niños será ejercida por ambos cónyuges y la custodia la ejercerá la madre.
SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención: El padre suministrara una pensión de manutención de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES CON 00/100 (Bs.F 200,00) los cuales entregara a la madre en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los gastos que originen los niños en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicina y cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50% cada uno).
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: será abierto, el padre visitara a los niños en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y de estudio de los niños. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, Día del Padre, Día de la madre, etc., serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.”
El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 30 de enero del año dos mil doce. Años: 201º y 152º.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación Sustanciación
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 299-2.012, siendo las 02:32 p.m.
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
IVBT/IM/Denisse.-
ASUNTO: KP02-V-2009-003485
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