REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-000778
DEMANDANTE: ISMERIS DEL CARMEN NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.267.247.
ASISTIDA POR: ABOGADA MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Publico.
DEMANDADO: ALEXANDER JOSE YEPEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.431.994
BENEFICARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de marzo de 2010, la ciudadana ISMERIS DEL CARMEN NAVAS, ya identificada, actuando en representación del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), ya identificado; presentó demanda de obligación de manutención, acompañó su demanda con copia simple de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 15 de abril de 2010, se admitió la solicitud, se acordó la notificación de la parte demandada.-
En fecha 24 de marzo de 2011, se aboco al conocimiento de la presente causa la abogada Rosangela Sorondo Gil, Juez Segundo de Mediación y Sustanciación del Estado Lara, asimismo se acordó oír al beneficiario de autos.
En fecha 15 de noviembre de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal, deja constancia de la notificación debidamente firmada por el ciudadano ALEXANDER JOSE YEPEZ ROJAS, ya identificado, en fecha 28 de julio de 2011, asimismo fija audiencia de mediación y sustanciación para el día 12 de enero de 2012.
En fecha doce (12) de enero de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las parte demandante y demandado ya identificados, personalmente ni por intermedio del apoderado Judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de obligación de manutención, intentado por la ciudadana ISMERIS DEL CARMEN NAVAS, ya identificada, en beneficio del adolescente de nombre; Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), ya identificado, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, trece (13) de enero de 2012. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria. Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0103-2.012, siendo las 12:22 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/reina g.-
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