REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-003460
SOLICITANTE: JORGE IBRAHIN MENDOZA FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.266.360.
Asistida Por: Abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal 17ª del Ministerio Publico.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, culmino el disfrute de su periodo vacacional aprobado por la Comisión Judicial, reincorporándose al efecto a sus labores como Juez titular, se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
En fecha 27 de octubre de 2011, el ciudadano JORGE IBRAHIN MENDOZA FALCON, ya identificado, actuando en nombre y representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), ya identificada; presentó demanda de régimen de convivencia familiar, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 04 de noviembre de 2011, se admitió la solicitud, se acordó la notificación de la parte demandada.-
En fecha 14 de noviembre de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigna boleta debidamente firmada por el ciudadano Frank Arenas quien recibió en nombre de la parte demandada, ya identificada.
En fecha 15 de noviembre de 2011, el suscrito secretario deja constancia de la notificación de la parte demandada, ciudadana FRANCHESKA LESLY ANN ARENAS SPIRITTO, asimismo fijo audiencia de mediación y sustanciación para el día 12 de enero de 2012.
En fecha doce (12) de enero de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante, ya identificado, personalmente ni por intermedio del apoderado Judicial, encontrándose presente la parte demandada, ya identificada, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, intentado por el ciudadano JORGE IBRAHIN MENDOZA FALCON, ya identificado, en beneficio de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, trece (13) de enero de 2012. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria. Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0102-2.012, siendo las 10:44 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/reina g.-