REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Enero de 2012
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KH07-Z-1991-000040
DEMANDANTE: CARMEN ALICIA GONZALEZ FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.067.184, y de este domicilio.
DEMANDADO: AMADO ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.071.766, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: RAFAEL ALEJANDRO, de 26 años de edad, y LUIS ARTURO, de 25 años de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (EXTINCIÓN)
Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y vista el acta de nacimiento de los beneficiarios de la obligación de manutención, de las cuales se desprende que los mismos alcanzaron la mayoría de edad, es decir, cuentan con dieciocho (18) años de edad, excediendo el límite de protección establecido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, queda demostrado que los beneficiarios ya pueden proveerse de su propio sustento, toda vez que consta en autos que los mismos tienen una edad igual o superior a los 25 años de edad, razón por la cual no se hace acreedores del beneficio de extensión de la obligación de manutención, según las excepciones establecidas en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
Extinción. “La obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que lo impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial”.
En el caso de autos, de la copia simple de las actas de nacimiento Nos. 884, registrada en los Libros de registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del municipio Palavecino del estado Lara durante el año 1.985, correspondiente a RAFAEL ALEJANDRO; Del acta de nacimiento No. 985, registrada en los Libros de registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del municipio Palavecino del estado Lara durante el año 1.986, correspondiente a LUIS ARTURO, las cuales poseen pleno valor probatorio por tener el acta suscrita por el funcionario de registro del estado civil, el carácter de instrumento auténtico respecto de los hechos jurídicos que dicho funcionario declara haber visto u oído, por tener facultad para hacerlo constar y como tal tiene validez erga omnes, de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Civil, que corren insertas a los folios 03 y 04, respectivamente, de este expediente, se evidencia que los ciudadanos RAFAEL ALEJANDRO HERNANDEZ GONZALEZ y LUIS ARTURO HERNANDEZ GONZALEZ, cuentan con 26 y 25 años de edad, en su orden, para la fecha.
En consecuencia, al haber alcanzado los beneficiarios de autos los dieciocho (18) años de edad, y poder proveer de su propio sustento, y más aún, al contar con 25 años de edad, se evidencia que los mismos no gozan de la excepción para la extensión de la manutención previstas en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo por tanto procedente la extinción de la obligación de manutención, razón por la cual, esta Juzgadora considera procedente la extinción de la referida obligación por parte del ciudadano AMADO ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ, respecto a los ciudadanos RAFAEL ALEJANDRO HERNANDEZ GONZALEZ y LUIS ARTURO HERNANDEZ GONZALEZ, y así se declara. Se levanta la medida de retención provisional decretada por el extinto Juzgado Segundo de Menores del estado Lara, en fecha 14 de abril de 1.999, respecto al 25% con cargo a utilidades y prestaciones sociales del demandado. Ofíciese al ente empleador.
Así mismo, se ordena al Departamento de Contabilidad del Tribunal, la devolución de la totalidad de las cantidades de dinero existentes a favor del ciudadano AMADO ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ, por motivo de la retención anual de sus utilidades.
DECISIÓN
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la Extinción de la Obligación de Manutención demandada por la ciudadana CARMEN ALICIA GONZALEZ FARFAN, en contra del ciudadano AMADO ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ, todos plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos RAFAEL ALEJANDRO, y LUIS ARTURO, se da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo, así como la entrega de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, a los17 días del mes de Enero de 2012. Años: 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA SORONDO
LA SECRETARIA,
Abg. OLGA SOFIA DAAL
En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 138-2012 siendo las 11:54 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. OLGA SOFIA DAAL
RS/ OD/Diana
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