REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil doce.
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-000039
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada ante este despacho por los ciudadanos NORELIS YANETH PÉREZ PALENCIA y JOHNATAN RAMÓN QUIRÓZ URRIOLA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.788.387 y V-13.774.853, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, según acta de fecha 03 de Enero de 2012, se le da entrada.
Partes: NORELIS YANETH PÉREZ PALENCIA y JOHNATAN RAMÓN QUIRÓZ URRIOLA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.788.387 y V-13.774.853, respectivamente, domiciliados la primera, en la Urbanización Eligio Macias Mujica, sector Unidos Venceremos, casa Nº 24, parroquia Unión, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en la Urbanización La Sábila, terraza 14, casa Nº 7, parroquia Tamaca, municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: Abg. Ángel Rosendo Petit Dugarte, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 08 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 03 de enero de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 700,00), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados. SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencias médicas y medicinas se realizarán de manera compartida por ambos padres en partes iguales en beneficio del niño. TERCERO: En relación a los gastos de útiles escolares y uniformes se realizarán de manera compartida por ambos padres en partes iguales en beneficio del niño. CUARTO: En relación a los gastos de ropa y calzado se realizarán de manera compartida por ambos padres en partes iguales en beneficio del niño. QUINTO: En el mes de diciembre los padres se compromete en comprar ropa-calzado a su hijo y los regalo de manera compartida por ambos padres”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2012. Años: 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSÁNGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFÍA DAAL VARGAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 129-2012 y se publicó siendo las 10:25 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFÍA DAAL VARGAS
ASUNTO: KP02-J-2012-000039
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
RMSG/OSDV/Anacristina.-
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