REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-000065
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos ULISES REMOLINA ROMERO y DIANNY JOSEFINA LEONARDI VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16667917 y 13738794, respectivamente, asistidos por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, este Tribunal le da entrada.
Partes: ULISES REMOLINA ROMERO y DIANNY JOSEFINA LEONARDI VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16667917 y 13738794, respectivamente, domiciliados el primero URBANIZACION ESCAWEI AVENIDA PRINCIPAL CASA NRO. 6 EL CUJI VIA DUACA y la segunda en TORRE B APTO CONJUNTO 401 LA MORA CABUDARES ESTADO LARA.
Asistidos por: Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 6 meses de nacida.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ; el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: el padre aportada la cantidad de CUATROSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (450,00), a razon de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (225,00), los dias quince (15) y ultimo de cada mes, depositados en una cuenta corriente Nro. 0115-0035-81-1000258783, del Banco Exterior a nombre de la madre de la niña, para los gastos de alimentos, mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de enero de 2.012. Años: 201º y 152º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria
Abg. Olga Sofia Daal Vargas
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 150-2.012 y se publicó siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
/mayi
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