REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000071

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos JULIO CESAR ALVAREZ BARRETO y MARIANLYS JUSETH ABREU MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14405614 y 17852484, respectivamente, asistidos por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, este Tribunal le da entrada.
Partes: JULIO CESAR ALVAREZ BARRETO y MARIANLYS JUSETH ABREU MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14405614 y 17852484, respectivamente, domiciliados el primero CALLE 47 CON CARRERA 16 EDIFICIO DON MANUEL APTO 1-2, DE ESTA CIUDAD y la segunda en CERRITOS BLANCOS CALLE PRINCIPAL REJAS VERDES PARED DE PIEDRAS DE ESTADO LARA.

Asistidos por: Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 01 y 03 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ; el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportara la cantidad de OCHOCIENTOS (800,00), BOLIVARES MENSUALES, los cuales seran depositados en cuenta de ahorro que la madre tiene abierta en el banco de Venezuela, cuyo numero de cuenta hará del conocimiento del padre a través de un mensaje de texto. Asimismo, el padre cubrira el 100% del transporte de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
; y suministrara el 50% de los gastos de ropa, calzados, utiles, uniformes escolares, y demas gastos que requieran las niñas para su adecuada atención.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de enero de 2.012. Años: 201º y 152º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación




Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria


Abg. Olga Sofia Daal Vargas

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 154 -2.012 y se publicó siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria

/mayi