REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2012-000084

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos EDDY MARLENE CHIRINOS RODRIGUEZ y ROYDI JOEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15447242 y 13905623, respectivamente, asistidos por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, este Tribunal le da entrada.
Partes: EDDY MARLENE CHIRINOS RODRIGUEZ y ROYDI JOEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15447242 y 13905623, respectivamente, domiciliados la primera EL JEBE CALLE 9 LA CABALLERIZA BARQUISIMETO ESTADO LARA y el segundo en EL JEBE SECTOR NEGRA MATEA CALLE 7 CASA NRO. 7 BARQUISIMETO ESTADO LARA.

Asistidos por: Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.

Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 04 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ; el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: la niña compartirá con su padre los días MARTES, JUEVES, VIERNES Y DOMINGO desde las 4:00 pm hasta la 7:00 pm en el hogar de la abuela materna ciudadana MARIA ENCARNACION RODRIGUEZ, ello en vista de que el progenitor esta pasando por un momento depresivo y esta en control con un medico y ambos están de acuerdo de que el régimen se lleve a cabo en el referido hogar y con la presencia de la abuela materna; asimismo la niña compartirá con su padre los dias 24 y 31 de diciembre desde las 4:00 de la tarde hasta las 8:00 pm, en las condiciones indicadas anteriormente.

Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 18 de enero de 2.012. Años: 201º y 152º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación




Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria


Abg. Olga Sofia Daal Vargas



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 163-2.012 y se publicó siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria

/mayi