REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2012-000095

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos DANIEL JOSE PEREZ MANZANO y YOLEIDA DEL CARMEN CEIBA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16770676 y 18655481, respectivamente, asistidos por la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, este Tribunal le da entrada.
Partes: DANIEL JOSE PEREZ MANZANO y YOLEIDA DEL CARMEN CEIBA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16770676 y 18655481, respectivamente, domiciliados el primero en BARRIO JOSE FELIX RIVAS AVENIDA PRINCIPAL PUNTO DE REFERENCIA FRIGORIFICO EL DRAGON, DE ESTA CIUDAD y la segunda en BARRIO JOSE FELIX RIVAS CARRERA 3 CON CALLES 2 Y 3 NRO. 387, DE ESTA CIUDAD.

Asistidos por: Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ.

Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 07 y 05 años de edad, respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada por la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ; el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijas la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (500,00), los cuales serán entregados los 30 dias de cada mes directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados. SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencias médicas y medicinas se realizara de manera compartida ambos padres en partes iguales en beneficio de la niña. TERCERO: En relación a los gastos de ropa y calzado los cubrirá el padre en coordinación con la madre. CUARTO: El padre se compromete a cubrir todos los gastos de útiles y uniformes escolares de sus hijas. QUINTO: El padre se compromete a cubrir todos los estrenos y regalos de sus hijas en época decembrina.

Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de enero de 2.012. Años: 201º y 152º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación



Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria


Abg. Olga Sofia Daal Vargas

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 148 -2.012 y se publicó siendo las 11:00 a.m.

/mayi