REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-000106
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MACHO AGUILLON y ELSIDIA COROMOTO TORRES VALECILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-10.775.918 y 13.260.876, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Publico del estado Lara, según acta de fecha 09 de enero de 2.012, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos MIGUEL ANGEL MACHO AGUILLON y ELSIDIA COROMOTO TORRES VALECILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-10.775.918 y 13.260.876, respectivamente, domiciliados el primero en la calle 56, carrera 24, casa Nro. 24-04, El Obelisco, Municipio Iribarren estado Lara, y la segunda en la calle 56, bloque 8, entrada 24, Urbanización El Obelisco, apartamento 2-1, Municipio Iribarren estado Lara.
Asistidos por: Carmen Virginia Travieso Delfin, en su carácter de Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Publico del estado Lara.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y nueve (09) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en Fiscalia (auxiliar) 17º del Ministerio Público, en fecha 09 de enero de 2.012, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad Mensual de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), depositados en una cuenta de ahorros, aperturada a nombre de la madre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas medicas, medicamentos, uniformes y útiles escolares, vestidos y calzados, matricula para el pago de deporte (Karate y Béisbol), uniformes de deporte, dotación de equipos, gastos de viaje por competencia, serán cubiertos por el padre, por mitad. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalo, estrenos, vestidos y calzados propios de la época), serán aportados por ambos progenitores.” Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de Enero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA MERCEDES. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,
Abg. OLGA SOFÍA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0146-2.012 y se publicó siendo las 02:23 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. OLGA SOFÍA DAAL
RMSG/OSD/ug.-
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