REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-000244
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos: EVER ANTONIO SANCHEZ TORRES Y SANDRA MILENA VARGAS RINCON venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-21.320.755 y V-20.478.635, respectivamente asistidos por la Fiscal Decimoquinta Encargada del Ministerio Público del estado Lara, Abg. MARIANGEL ARGUELLES SALAS, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: EVER ANTONIO SANCHEZ TORRES Y SANDRA MILENA VARGAS RINCON venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-21.320.755 y V-20.478.635, respectivamente.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “El padre aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.800.00) a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 200.00), para los gastos de alimentos, entregados directamente a la madre los días Domingos de cada semana y esta a su vez le firmara al padre un acuse de recibo como prueba del cumplimiento de la referida obligación; mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de medicina y atención medica, ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, decembrinos, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen ” .”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de enero de 2012 . Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012- 224 y se publicó siendo las 11: 09 a.m.
La Secretaria
RMSG/Carolina R.
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