REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000289


Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos: FRANCISCA JOSEFINA ALVARADO TORRES Y DERVIS RAFAEL VASQUEZ ARRIECHE venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-20.009.959 y V-20.718.898, respectivamente asistidos por la Fiscal Decimoquinta Encargada del Ministerio Público del estado Lara, Abg. MARIANGEL ARGUELLES SALAS, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: FRANCISCA JOSEFINA ALVARADO TORRES Y DERVIS RAFAEL VASQUEZ ARRIECHE venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-20.009.959 y V-20.718.898, respectivamente.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “El padre aportara la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100.00) SEMANALES para los gastos de alimentos adquiridos por el padre y entregados a la madre quien le firmara un recibo al padre como prueba del cumplimiento de la referida obligación; mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, decembrinos, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen” .”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de enero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012- 229 y se publicó siendo las 11: 48 a.m.

La Secretaria
RMSG/Carolina R.