REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-000295
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos: JOSE GREGORIO OLIVO GUTIERREZ Y MAGGLEVY JACKELIN MOGOLLON SANCHEZ venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.991.631 y V-12.704.168, respectivamente asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara, Abg. GILDELENA MONTENEGRO BARRIOS, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: JOSE GREGORIO OLIVO GUTIERREZ Y MAGGLEVY JACKELIN MOGOLLON SANCHEZ venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.991.631 y V-12.704.168, respectivamente.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE
Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo y régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente: “Las niñas compartirán con su padre todos los domingos en un horario de 9:00 AM a 6:30 PM, y Sábados alternos, es decir, un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre, en el mismo horario, iniciando este fin de semana con la madre. El padre buscara y retornara a las niñas en el hogar de la abuela materna. En vacaciones escolares, las niñas compartirán mitad de las mismas con cada progenitor, en Carnaval y Semana Santa compartirán con ambos padres de forma equitativa y de mutuo acuerdo entre ellos según lo que requiera y pidan las niñas. En fechas decembrinas las niñas compartirán con ambos padres de forma alterna todos los años y equitativa, iniciando este año compartiendo el 24 de Diciembre con el padre y el 31 de Diciembre con la madre, así sucesivamente.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de enero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012- 230 y se publicó siendo las 1: 06 p .m.
La Secretaria
RMSG/Carolina R.
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