REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-000302

SOLICITANTES: TULIO ENRIQUE ABREU ALARCON y YADIRA COROMOTO HERNANDEZ CHIRINOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.523.064 y V-13.130.628, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YLENIA CASTILLO PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 92.116.
HIJOS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, 12, 09 y 07 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 18 de enero de 2012, los ciudadanos TULIO ENRIQUE ABREU ALARCON y YADIRA COROMOTO HERNANDEZ CHIRINOS, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia., en fecha 13 de agosto de 1999; de su unión procrearon tres (03) hijos de nombres identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, 12, 09 y 07 años de edad, respectivamente, siendo que desde hace más de 05 años decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente.

Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a su hijo, de la siguiente manera: PRIMERA: La patria potestad y la responsabilidad de crianza de los beneficiarios de autos, ya identificados, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, nos constituiremos en fieles cuidadores de tales deberes y derechos, los cuales constituyen un derecho especial de nuestros hijos que comprende: amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a nuestros hijos. SEGUNDO: En cuanto a la Custodia; la ejercerá la madre YADIRA COROMOTO HERNANDEZ CHIRINOS, tal como lo ha venido haciendo, brindándole apoyo, cuidado y protección que requieren. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre TULIO ENRIQUE ABREU ALARCON, suministrará la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (BS.1000.00), MENSUALES, la cual esta sujeta a variaciones conforme a las necesidades de los beneficiarios de autos, dicha suma será entregada a la madre mensualmente, la misma incluye pagos de alimentación, con respecto a los gastos médicos, medicinas serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), por cada uno de los progenitores, los gastos de uniformes y útiles escolares, que requiera los hijo al inicio del año escolar y durante su ejecución, serán sufragados en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), por cada uno de los padres, en época decembrina ambos progenitores se obligan a cubrir los gastos de ropa y calzados, correspondiente a los estrenos de navidad, en época vacacional, cada progenitor cubrirá los gastos que corresponda de acuerdo al régimen de convivencia familiar, que se establezca, a objeto de sastifacer el derecho de recreación de los beneficiarios de autos. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar; es un régimen amplio para el progenitor TULIO ENRIQUE ABREU ALARCON, quien podrá convivir y compartir con sus hijos identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, 12, 09 y 07 años de edad, respectivamente, para lo cual al momento de compartir se tomara en cuenta la opinión de los beneficiarios de autos, es un régimen abierto, en cuanto a las vacaciones de carnaval y semana santa, podrán compartir alternativamente con el padre y la madre. En caso de viaje fuera del país deberá contar con la debida autorización por escrito de ambos progenitores. En los periodos vacacionales escolares y vacaciones decembrinas se establece de común acuerdo entre los padres.
QUINTO: Durante el matrimonio no se adquirid bienes por repartir.-
En fecha 24 de enero de 2012, el Tribunal admite la solicitud, suprimió la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto, y ordenó el pase a sentencia de la presente causa.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: TULIO ENRIQUE ABREU ALARCON y YADIRA COROMOTO HERNANDEZ CHIRINOS, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia., en fecha 13 de agosto de 1999. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1999, bajo el Nº 109, del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de enero de 2012. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0222-2012 y se publicó siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO




RMSG/OSD/reina.-