Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-000351
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos: CARMEN STELLA MARTINEZ DAVALOS Y HUGO ALEXIS MUÑOZ MORENO venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.076.496 y V-10.368.483, respectivamente asistidos por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público del estado Lara, Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: CARMEN STELLA MARTINEZ DAVALOS Y HUGO ALEXIS MUÑOZ MORENO venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.076.496 y V-10.368.483, respectivamente.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (1500 BSF) los cuales serán depositados en la cuenta de CORRIENTE del banco PROVINCIAL, 0108-2401-0701-00116797. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen en costear los gastos de asistencia médica y medicinas en partes iguales para sus hijos. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares, el padre se compromete en comprar los útiles y uniformes escolares a sus hijos. CUARTO: El padre se compromete en comprar ropa y calzado 2 veces al año, en el mes de junio aportara un bono por la cantidad de Bsf. 2.000,00 y en el mes de diciembre BsF. 3.000,00. QUINTO: A partir del mes de diciembre el padre aumentara la mensualidad a BsF. 1.900,00”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 26 de enero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012- 249 y se publicó siendo las 2: 25 p.m.
La Secretaria
RMSG/Carolina R.
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