Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, doce de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2011-006434

SOLICITANTE: MARIA JOSEFINA VASQUEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.711.642, domiciliada en el conjunto Residencial la Guacamaya, torre 2, piso 12, apto 12-B, Cabudare, Estado Lara.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), de cinco (05) y cuatro (04), años de edad, respectivamente.
MOTIVO: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA ANTICIPADA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En la Solicitud presentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA VASQUEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.711.642, domiciliada en el conjunto Residencial la Guacamaya, torre 2, piso 12, apto 12-B, Cabudare, Estado Lara, debidamente asistida por la fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico, en la cual la referida ciudadana solicita le sea dictada una medida preventiva a objeto de garantizarle a sus hijos la protección integral a la familia, así como el derecho a la convivencia familiar por cuanto no ejerce la custodia. En virtud de esto, este juzgado dictó en fecha 18 de agosto de 2011 una Medida Provisional de Régimen de Convivencia Familiar a la referida ciudadana en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), de cinco (05) y cuatro (04), años de edad, respectivamente, la cual consistía en:
Primero: La madre compartirá con su hijos, los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), de lunes a jueves cada quince (15) días; buscándolos en el hogar paterno los días lunes a las 8:00 a.m. hasta el día jueves a las 6:00 p.m. cuando la progenitora deberá retornarlos al hogar.
Segundo: Los niños compartirán con la madre, un fin de semana al mes, buscándolos el día viernes a las 4:00 de la tarde y retornándolos el día domingo a las 6:00 de la tarde.

Ahora bien, en atención a lo establecido en el artículo 466, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
“Las medidas preventivas también pueden ser solicitadas en forma previa al proceso, y en este caso es obligación de la parte presentar la demanda respectiva dentro del mes siguiente a la resolución que decreto la medida. Para estos efectos no se exige garantía, pero si la demanda no se presentare o el juez o la jueza determina infundada la solicitud, de ser procedente condenara al pago de los daños y perjuicios causados. Si no consta en autos la presentación de la demanda en el plazo previsto, se revocara la medida preventiva al día siguiente.” (subrayado propio).

En virtud de lo expuesto y en razón de que venció el lapso a que se refiere el artículo antes mencionado, sin que la parte interesada interpusiera la demanda correspondiente ante este tribunal, esta juzgadora ordena Levantar la Medida Provisional de Régimen de Convivencia Familiar dictada en fecha 18 de agosto de 2008, por ser un requisito exigido por la ley para que se mantenga la medida dictada en condiciones espacialísimas, por lo que en caso contrario debe decaer la misma.

DISPOSITIVO
En mérito a las anteriores consideraciones, con las facultades conferidas en el artículo 466, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena REVOCAR LA MEDIDA PROVISIONAL DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR dictada en fecha 18 de agosto de 2011, en consecuencia queda sin efecto la misma.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de enero de 2012. Años 201º y 152º.
La Jueza de Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero


La Secretaria


Abg. Ana Elisa Anzola.

Se registra la presente Sentencia Interlocutoria bajo el Nº 082/2012, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 2 p.m.

La Secretaria


Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/rosimar.-
Asunto: KP02-S-2011-006434