ASUNTO : KP02-V-2010-003649
SOLICITANTES: PASTOR NOEL GARCÍA PUERTA y MARILYN ELIZABETH MENDEZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.691.489 y V- 14.399.670, respectivamente, ambos de este domicilio.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 04 años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos PASTOR NOEL GARCÍA PUERTA y MARILYN ELIZABETH MENDEZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.691.489 y V- 14.399.670, respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por el Abogado PASTOR NOEL GARCIA FREITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.018, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 11 de octubre de 2010. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal en fecha 15 de Octubre de 2010, le dio entrada, y a los fines de decretar la separación de cuerpos solicito a las partes consignarán copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo. En fecha 21 de octubre de 2010 los solicitantes consignaron lo requerido por el Tribunal.
En fecha 22 de Noviembre de 2010 se decreto la separación de cuerpos de los ciudadanos PASTOR NOEL GARCÍA PUERTA y MARILYN ELIZABETH MENDEZ NAVARRO.
En fecha 10 de Enero de 2012 los ciudadanos PASTOR NOEL GARCÍA PUERTA y MARILYN ELIZABETH MENDEZ NAVARRO presentaron escrito mediante el cual solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos PASTOR NOEL GARCÍA PUERTA y MARILYN ELIZABETH MENDEZ NAVARRO, ya identificados, ante el Registro Civil de la Parroquia Cuara del Municipio Jiménez del estado Lara, en fecha 01 de Septiembre de 2006, bajo el Acta Nº 69 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2006.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del hijo habido en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:
“PRIMERO: En virtud de la presente de Separación se suspende la vida común de los cónyuges.
SEGUNDO: Ambos cónyuges compartirán la patria potestad, sobre el niño habido en el matrimonio, quedando el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES bajo la custodia y cuidados de su madre MARILYN ELIZABETH MENDEZ NAVARRO.
TERCERO: Con respecto al régimen de convivencia familiar será amplio, pudiendo el padre compartir con su hijo todos los fines de semana de cada mes.
CUARTO: El padre suministrará una obligación de manutención de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) Mensual.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de Enero de 2012.
La Juez Tercero de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 79-2012 y se publicó siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
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