REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-000439

DEMANDANTE: DAVID JOSE ASCANIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.655.533, de este domicilio.
ASISTIDO POR: GERARDO CARRILLO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.007.
DEMANDADO: ORIANA RAMONA PRIETO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.235.402, de este domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de Cinco (05) años de edad.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Desistido de conformidad con el art. 472 LOPNNA)
En fecha 13 de enero de 2012, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, en la causa de Ofrecimiento de Obligación de Manutención y Regimen de Convivencia Familiar, intentara el ciudadano DAVID JOSE ASCANIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.655.533, en contra de la ciudadana ORIANA RAMONA PRIETO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.235.402, mediante el cual solicitó la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, asi como un Ofrecimiento de Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que no comparecieron las partes ciudadanos DAVID JOSE ASCANIO RODRIGUEZ y ORIANA RAMONA PRIETO CAMPOS, personalmente al acto, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero, verificada la inasistencia de las partes a la hora establecida para el acto procesal, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano DAVID JOSE ASCANIO RODRIGUEZ en contra de la ciudadana ORIANA RAMONA PRIETO CAMPOS, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.


Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO

La Secretaria



En la misma fecha se publico la Sentencia quedando registrada bajo el Nº 094/2012


La Secretaria



EXP: KP02-V-2011-000439
LLA/andrea’.-