REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de Enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000111

Solicitantes: JERWILL JOSE MORALES LISCANO y GLORIA ANDREINA FARFAN RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.776.771 y 19.395.126, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos JERWILL JOSE MORALES LISCANO y GLORIA ANDREINA FARFAN RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.776.771 y 19.395.126, respectivamente; en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad quincenal de MIL SETENTA BOLÍVARES (Bs. 1.070,oo), los cuales serán depositados en una cuenta corriente aperturada a nombre de la madre, asimismo, dicho monto será ajustado al momento que nazca el bebe. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas medicas, medicamentos tanto de los niños como de la madre hasta que nazca el niño, uniformes y útiles escolares de ser el caso, vestidos y calzados serán cubiertos por el padre en su totalidad, hasta que la madre pueda laborar. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos, estrenos, vestidos y calzados propios de la época), serán aportados por ambos progenitores. Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, por cuanto la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17 del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año 2.012.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO.
LA SECRETARIA,

Abg. ANA ELISA ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0100-2012 y se publicó siendo las 11:25 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. ANA ELISA ANZOLA

LGLA/AEA/ug.-